
Fuente: ProChile ¿QUÉ SON LOS BONOS DE CARBONO?
Para cumplir con sus metas de reducción de emisiones, los países desarrollados pueden financiar proyectos de captura o abatimiento de estos gases en otras naciones -principalmente en vías de desarrollo-, acreditando tales disminuciones como si hubiesen sido hechas en territorio propio, abaratando significativamente los costos de cumplimiento. Ello significa que una empresa Argentina que disminuye sus emisiones de CO2, de manera VOLUNTARIA, puede vender esta reducción a empresas de países desarrollados que estén obligadas a bajar sus emisiones de GEI generando beneficios tanto económicos como ambientales. El mercado de carbono se viene desarrollando a nivel mundial desde 1996, pero sólo en los últimos años adquirió mayor fuerza. Durante el año 2002, se estimaron transacciones cercanas a 70 millones de toneladas, en tanto que durante el año 2006, dentro del Mecanismo de Desarrollo Limpio, se transaron bonos equivalentes a 522 millones de toneladas
¿CUALES SON LOS GASES EFECTO INVERNADERO O GEI?
¿QUE ES EL MERCADO DEL CARBONO?
Existen dos criterios dentro de este mercado: El primero indica que no interesa en que parte del mundo se reduzcan las emisiones de Gases Efecto Invernadero, el efecto global es el mismo. Esto permite las transacciones entre países distantes entre si. El segundo criterio sostiene que, ambientalmente lo importante no es el tiempo en que se reducen sino que realmente se reduzcan; indicando así que el resultado de reducir emisiones hoy o en unos años más es el mismo. El Mercado tiene dos tipos de transacciones que son:
¿QUE ES EL PROTOCOLO DE KIOTO?
Durante la Cumbre Mundial de Desarrollo Sustentable celebrada en Río el año 1992, los países acordaron que la evidencia científica sobre el cambio climático hacía pertinente que se adoptaran medidas a nivel global. De ahí nació la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (UNFCCC, en su sigla en inglés). La Convención divide a los países, que denomina con la palabra “Partes”, en dos grandes grupos: Partes Anexo I y Partes No Anexo I. La Parte Anexo I se refiere a países industrializados, muchos de ellos incluidos como miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) más los estados de Europa Central y del Este. La Conferencia de las Partes, llamada comúnmente COP’s, constituye el cuerpo supremo de la Convención sobre Cambio Climático y la integran un total de 181 países que han ratificado la Convención Marco sobre Cambio Climático. Este cuerpo sesiona 1 vez al año para revisar los progresos de la Convención, la experiencia ganada en su implementación y el estado del conocimiento científico logrado. El Protocolo introdujo asimismo tres nuevos mecanismos internacionales denominados «mecanismos de flexibilidad» o «mecanismos de Kyoto», que son componentes básicos sin los cuales el Protocolo difícilmente podría entrar en vigor. El objetivo de esos mecanismos es hacer menos oneroso la aplicación del Protocolo. Estos mecanismos son; el comercio internacional de los derechos de emisión de GEI con efectos a partir de 2008, conocido también como Transacción de Emisiones, la Implementación Conjunta (IC) y el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL). Los dos últimos implican la transferencia de los créditos de reducción de las emisiones acumuladas gracias a proyectos de reducción de las emisiones en otros países no Anexo I. La Comunidad Europea se comprometió a reducir la emisión de GEI en un 5% para el período 2008 – 2012 en relación a los niveles de 1990. El monto de reducción total que deberá alcanzar la UE es de 424 millones de toneladas de CO2 para el primer período de compromiso. Los mayores niveles de reducción, en términos cuantitativos, deberán ser afrontados por Alemania, Reino Unido, Italia, Dinamarca y Países Bajos. Contrariamente, algunos países como Grecia y España pueden aumentar considerablemente sus emisiones (25 y 15% respectivamente). El Protocolo de Kyoto entró en vigencia el 16 de febrero de 2005 ya que cumplió con la condición de ser ratificado por 55 Partes en la Convención, entre los que se encuentran países desarrollados cuyas emisiones combinadas de CO2 superan el 55% del total de ese grupo. Estados Unidos (que genera el 36% del total de los países desarrollados) aún no lo ha ratificado.
¿QUE ES EL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO (MDL)?
En el Artículo Nº 12 se establece este mecanismo, mediante el cual los países industrializados pueden financiar proyectos de reducción de emisiones en países en desarrollo y recibir créditos por ello. El propósito del MDL es ayudar a las Partes no incluidas en el Anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el Anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de emisiones. Si bien el Protocolo de Kyoto entró en vigencia en el año 2005, el mercado del MDL ya estaba operando desde el 2002. Por esta razón, todas aquellas negociaciones de Reducción de Emisiones realizadas con anterioridad a la vigencia del Protocolo de Kyoto son válidas según un acuerdo entre los países signatarios dado en el año 2001.
¿QUE PROYECTOS CALIFICAN BAJO EL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO?
Los Proyectos de gran Escala se clasifican en:
Los Proyectos de pequeña Escala se clasifican en:
Los Proyectos de Forestación y Reforestación son un subtipo dentro de los Proyectos de Gran Escala. La forma de desarrollo de este tipo de proyectos es sustancialmente diferente al tratarse de proyectos de Captura de Carbono y no de reducción de emisiones. Tipo de metodologías, certificación de emisiones, tipo de reducciones, periodos de acreditación, demostración de la adicionalidad, etc., son distintos. Es por esta razón que se crea un rubro especial para las Metodologías de línea Base y Monitoreo específicas para proyectos de este tipo.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS DE UN PROYECTO MDL?
Aceptación de las Partes: Este criterio dice relación con el acuerdo entre el país receptor y el país inversor. Para el país receptor, como sería el caso de Argentina, éste ha fijado sus propios criterios de aceptación. Así, los proyectos deben cumplir con el criterio de desarrollo sostenible y si corresponde deben presentar un Estudio de Impacto Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental. La institucionalidad fijada para entregar la Carta de Aprobación en Argentina, es la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Adicionalidad: Es el principal criterio, y se define como la diferencia de acumulación de carbono entre la línea de base, que sería la situación sin proyecto, y la de ganancia, o situación con proyecto. Por otro lado la Tasa Interna de Retorno (TIR) del proyecto debe ser tan baja, que no haga atractiva la ejecución de dicho proyecto en condiciones normales, pero que esto pueda revertirse si es posible transformarlo en proyecto MDL. Otro factor importante es que el proyecto no sea “Business as usual”.
¿CUAL ES EL CICLO DE UN PROYECTO MDL?
¿QUÉ SON LOS FONDOS DE CARBONO?
¿POR CUANTO TIEMPO UN PROYECTO PUEDE GENERAR CERs? El titular de un proyecto puede elegir entre dos alternativas de período de acreditación:
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