Bonos de Carbono – Preguntas Frecuentes

Bonos de Carbono – Preguntas Frecuentes


Fuente: ProChile

¿QUÉ SON LOS BONOS DE CARBONO?
Se denominan bonos de carbono a las Reducciones Certificadas de Emisiones de Gases Efecto Invernadero o CERs, por su sigla en inglés Certified Emission Reductions. El CER es la unidad que corresponde a una tonelada métrica de dióxido de carbono equivalente. Los CERs se generan en la etapa de ejecución del proyecto; y se extienden una vez acreditada dicha reducción. Son créditos que se transan en el Mercado del Carbono.

Para cumplir con sus metas de reducción de emisiones, los países desarrollados pueden financiar proyectos de captura o abatimiento de estos gases en otras naciones -principalmente en vías de desarrollo-, acreditando tales disminuciones como si hubiesen sido hechas en territorio propio, abaratando significativamente los costos de cumplimiento.

Ello significa que una empresa Argentina que disminuye sus emisiones de CO2, de manera VOLUNTARIA, puede vender esta reducción a empresas de países desarrollados que estén obligadas a bajar sus emisiones de GEI generando beneficios tanto económicos como ambientales.

El mercado de carbono se viene desarrollando a nivel mundial desde 1996, pero sólo en los últimos años adquirió mayor fuerza. Durante el año 2002, se estimaron transacciones cercanas a 70 millones de toneladas, en tanto que durante el año 2006, dentro del Mecanismo de Desarrollo Limpio, se transaron bonos equivalentes a 522 millones de toneladas

 

¿CUALES SON LOS GASES EFECTO INVERNADERO O GEI?
Los Gases Efecto Invernadero son aquellos gases con potencial de Calentamiento Global. En el Protocolo de Kyoto, se indica seis gases a reducir y cada uno de ellos tiene un potencial diferente a saber:

Gases de Efecto Invernadero

Equivalencia en CO2 de una medida de gas (CO2e)

Dióxido de Carbono (CO2)

1

Metano (CH4)

21

Óxido Nitroso (N2O)

310

HidrofluoroCarbonos (HFC)

740

Perfluorocarbonos (PFC)

1.300

Hexafluoruro de azufre (SF6)

23.900

 

¿QUE ES EL MERCADO DEL CARBONO?
El Mercado del Carbono es un sistema de comercio a través del cual los gobiernos, empresas o individuos pueden vender o adquirir reducciones de gases efecto invernadero. Se creó a partir de la necesidad de cumplir con el Protocolo de Kyoto.

Existen dos criterios dentro de este mercado:

El primero indica que no interesa en que parte del mundo se reduzcan las emisiones de Gases Efecto Invernadero, el efecto global es el mismo. Esto permite las transacciones entre países distantes entre si.

El segundo criterio sostiene que, ambientalmente lo importante no es el tiempo en que se reducen sino que realmente se reduzcan; indicando así que el resultado de reducir emisiones hoy o en unos años más es el mismo.

El Mercado tiene dos tipos de transacciones que son:

  • Transacciones basadas en Proyectos: Se transan reducciones cuantificables de un proyecto. Dentro de este tipo de transacciones funciona la Implementación Conjunta (IC) y el MDL

  • Comercio de Derechos de Emisión: Se transan derechos de emisión creados y asignados. Los cuales determinan un límite de emisiones para una determinada empresa o entidad (representan cantidades de emisión que se pueden liberar sin incurrir en una falta legal). El emisor genera menos emisiones de lo permitido, dejando un margen de permisos de emisión (o derechos de emisión) que pueden ser vendidos a entidades, que por razones diversas, no consiguieron emitir menos del límite establecido. Estos derechos pueden ser por ejemplo, los determinados por el Sistema Europeo de Comercio de Emisiones (EU ETS), creado para cumplir las obligaciones de reducción de emisiones europeas ante P.K.

 

¿QUE ES EL PROTOCOLO DE KIOTO?
Fue establecido en 1997, es un tratado internacional cuyo objetivo principal es lograr que para 2008-2012 los países desarrollados disminuyan sus emisiones de gases de efecto invernadero a un 5% menos del nivel de emisiones de 1990.

Durante la Cumbre Mundial de Desarrollo Sustentable celebrada en Río el año 1992, los países acordaron que la evidencia científica sobre el cambio climático hacía pertinente que se adoptaran medidas a nivel global. De ahí nació la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (UNFCCC, en su sigla en inglés). La Convención divide a los países, que denomina con la palabra “Partes”, en dos grandes grupos: Partes Anexo I y Partes No Anexo I. La Parte Anexo I se refiere a países industrializados, muchos de ellos incluidos como miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) más los estados de Europa Central y del Este.

La Conferencia de las Partes, llamada comúnmente COP’s, constituye el cuerpo supremo de la Convención sobre Cambio Climático y la integran un total de 181 países que han ratificado la Convención Marco sobre Cambio Climático. Este cuerpo sesiona 1 vez al año para revisar los progresos de la Convención, la experiencia ganada en su implementación y el estado del conocimiento científico logrado.
El Protocolo de Kyoto adoptado en diciembre de 1997 en la Tercera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), refleja los acuerdos alcanzados en el complejo proceso de establecer una respuesta a este desafío ambiental y adquiere importancia en el hecho que establece límites a las emisiones de GEI de los países industrializados. Las Partes Anexo I acordaron el compromiso de reducir las emisiones totales de los seis GEI en al menos un 5% por debajo de los niveles de 1990 entre el período 2008 – 2012.

El Protocolo introdujo asimismo tres nuevos mecanismos internacionales denominados «mecanismos de flexibilidad» o «mecanismos de Kyoto», que son componentes básicos sin los cuales el Protocolo difícilmente podría entrar en vigor. El objetivo de esos mecanismos es hacer menos oneroso la aplicación del Protocolo. Estos mecanismos son; el comercio internacional de los derechos de emisión de GEI con efectos a partir de 2008, conocido también como Transacción de Emisiones, la Implementación Conjunta (IC) y el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL). Los dos últimos implican la transferencia de los créditos de reducción de las emisiones acumuladas gracias a proyectos de reducción de las emisiones en otros países no Anexo I.

La Comunidad Europea se comprometió a reducir la emisión de GEI en un 5% para el período 2008 – 2012 en relación a los niveles de 1990. El monto de reducción total que deberá alcanzar la UE es de 424 millones de toneladas de CO2 para el primer período de compromiso. Los mayores niveles de reducción, en términos cuantitativos, deberán ser afrontados por Alemania, Reino Unido, Italia, Dinamarca y Países Bajos. Contrariamente, algunos países como Grecia y España pueden aumentar considerablemente sus emisiones (25 y 15% respectivamente).

El Protocolo de Kyoto entró en vigencia el 16 de febrero de 2005 ya que cumplió con la condición de ser ratificado por 55 Partes en la Convención, entre los que se encuentran países desarrollados cuyas emisiones combinadas de CO2 superan el 55% del total de ese grupo. Estados Unidos (que genera el 36% del total de los países desarrollados) aún no lo ha ratificado.

 

¿QUE ES EL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO (MDL)?
El MDL es un mecanismo del Protocolo de Kyoto basado en proyectos, que tiene como objetivo reducir las emisiones de gases efecto invernadero en países en desarrollo.

En el Artículo Nº 12 se establece este mecanismo, mediante el cual los países industrializados pueden financiar proyectos de reducción de emisiones en países en desarrollo y recibir créditos por ello. El propósito del MDL es ayudar a las Partes no incluidas en el Anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el Anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de emisiones.

Si bien el Protocolo de Kyoto entró en vigencia en el año 2005, el mercado del MDL ya estaba operando desde el 2002. Por esta razón, todas aquellas negociaciones de Reducción de Emisiones realizadas con anterioridad a la vigencia del Protocolo de Kyoto son válidas según un acuerdo entre los países signatarios dado en el año 2001.

  • Implementación Conjunta: este mecanismo permite a los países Anexo I adquirir unidades de reducción de emisiones a través del financiamiento de ciertos tipos de proyectos en otros países miembros del Anexo I (Artículo Nº6)

 

  • Transacción de Emisiones: corresponde a un régimen de transacción internacional de emisiones que permite a los países industrializados comprar y vender créditos de emisiones entre ellos mismos (Artículo Nº17).

 

¿QUE PROYECTOS CALIFICAN BAJO EL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO?
La CMNUCC ha diferenciado los proyectos MDL en tres grandes grupos: Proyectos de Gran Escala, Proyectos de Pequeña Escala y Proyectos de Forestación y Reforestación

Los Proyectos de gran Escala se clasifican en:

Nombre

1

Industrias de energía (de fuentes renovables y no renovables)

2

Distribución de Energía

3

Demanda de Energía

4

Industrias de Manufactura

5

Industrias Químicas

6

Construcción

7

Transporte

8

Producción de mineral / Minería

9

Producción de Metal

10

Emisiones fugitivas de combustibles (sólidos, gaseosos y aceites)

11

Emisiones fugitivas de producción y consumo de halocarbonados y hexafluoruro de azufre

12

Uso de solventes

13

Manejos y disposición de residuos

14

Forestación y Reforestación

15

Agricultura

Los Proyectos de pequeña Escala se clasifican en:

Nombre

1

Proyectos con energías renovables

2

Proyectos de mejoras en la Eficiencia Energética

3

Otros Proyectos

Los Proyectos de Forestación y Reforestación son un subtipo dentro de los Proyectos de Gran Escala. La forma de desarrollo de este tipo de proyectos es sustancialmente diferente al tratarse de proyectos de Captura de Carbono y no de reducción de emisiones. Tipo de metodologías, certificación de emisiones, tipo de reducciones, periodos de acreditación, demostración de la adicionalidad, etc., son distintos. Es por esta razón que se crea un rubro especial para las Metodologías de línea Base y Monitoreo específicas para proyectos de este tipo.

 

¿CUALES SON LOS REQUISITOS DE UN PROYECTO MDL?
Todo proyecto de Reducción de emisiones de GEI, que forme parte del Mecanismo de Desarrollo Limpio debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Reducir alguno de los gases de efecto invernadero indicados en el Anexo A del Protocolo de Kyoto.
  • Participación Voluntaria
  • Reducir emisiones consideradas adicionales a las que se producirían en ausencia de la actividad del proyecto.
  • Demostrar tener beneficios reales, mensurables y de largo plazo en relación con la mitigación de los gases efecto invernadero.
  • Contribuir al desarrollo sostenible del país
  • Ser desarrollado en un país que haya ratificado el Protocolo de Kyoto y que posea una Autoridad Nacional Designada para el MDL.

Aceptación de las Partes: Este criterio dice relación con el acuerdo entre el país receptor y el país inversor. Para el país receptor, como sería el caso de Argentina, éste ha fijado sus propios criterios de aceptación. Así, los proyectos deben cumplir con el criterio de desarrollo sostenible y si corresponde deben presentar un Estudio de Impacto Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental. La institucionalidad fijada para entregar la Carta de Aprobación en Argentina, es la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Adicionalidad: Es el principal criterio, y se define como la diferencia de acumulación de carbono entre la línea de base, que sería la situación sin proyecto, y la de ganancia, o situación con proyecto. Por otro lado la Tasa Interna de Retorno (TIR) del proyecto debe ser tan baja, que no haga atractiva la ejecución de dicho proyecto en condiciones normales, pero que esto pueda revertirse si es posible transformarlo en proyecto MDL. Otro factor importante es que el proyecto no sea “Business as usual”.

 

¿CUAL ES EL CICLO DE UN PROYECTO MDL?
Las diferentes etapas de un Proyecto desarrollado bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio son de manera general los que a continuación se presentan:

 

¿QUÉ SON LOS FONDOS DE CARBONO?
Son las entidades encargadas de comprar reducciones de emisiones para los países y empresas privadas que aportan al fondo. Estos pueden ser fondos o programas de adquisición de CERs administrados por Gobiernos o por encargo de éstos

  • Fondos Multilaterales
  • Fondos Privados

Nombre

Sectores

Sitio Web

Fondo Prototipo de Carbono (PCF

Energías Renovables

www.prototypecarbonfund.org

Fondo de Carbono Europeo

Todos los sectores, menos forestación y reforestación

www.europeancarbonfund.com

Fondo de Carbono Alemán (KfW)

Eficiencia energética, energías renovables

www.kfw.de/carbonfund

Fondo Holandés de la Corporación Internacional Financiera (INCaF)

Eficiencia energética, energías renovables, captura de metano y cambio de combustibles

www.ifc.org/carbonfinance

Fondo del Carbono Japonés

Todos los sectores

www.jbic.go.jp/english/index.php

Fondo de Carbono para el Desarrollo Comunitario (CDCF)

Mini hidroeléctricas, uso de residuos sólidos urbanos y agrícolas, eficiencia energética, transporte y bosques

www.communitycarbonfund.org

Fondo de los Países Bajos para el MDL (NCDF)

Energías Renovables, transporte, industria

www.carbonfinance.org

Fondo del Carbono Italiano

Todos los sectores y tecnologías

www.carbonfinance.org

Fondo Español

Todos los sectores y tecnologías, menos proyectos forestales

www.carbonfinance.org

Fondo BioCarbon

Agricultura, silvicultura, sumideros de carbono

www.biocarbonfund.org

Fondo Danés (DCF)

Energía eólica, hidráulica, de biomasa, ciclos combinados, proyectos de rellenos sanitarios

www.carbonfinance.org

Programa Latinoamericano del Carbono (PLAC)

Energías renovables, transporte, industria y captura de carbono

www.caf.com

Fondo de Centavo Climático

Eficiencia energética, energías renovables, captura de metano y cambio de combustibles

www.stiftungklimarappen.ch

 

¿POR CUANTO TIEMPO UN PROYECTO PUEDE GENERAR CERs?
Un proyecto puede generar CERs durante todo el período de acreditación. Dicho período corresponde al tiempo en el cual una DOE verifica y certifica las reducciones de emisiones de GEI, que genera la actividad del proyecto.

El titular de un proyecto puede elegir entre dos alternativas de período de acreditación:

  • Período de acreditación de 10 años sin renovación.
  • Período de acreditación de 7 años, con posibilidad de renovarlo hasta 2 veces y completar un máximo de 21 años. Cada renovación estará sujeta al chequeo de si se mantiene la adicionalidad del proyecto, así como se revisará la Línea Base con la que se calculan las reducciones de emisiones de GEI atribuibles al proyecto.